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Pensión de Viudedad
Tienen derecho a una pensión de viudedad todos aquellos cónyuges supervivientes a su pareja, siempre que hayan estado legalmente casados, lo que incluye a separados y divorciados.
En la actualidad, en ocasiones muy concretas, también se ha reconocido este derecho a determinados casos de cohabitación.
En general, si el fallecido todavía es un trabajador y muere de causas naturales, ha de estar dado de alta o en situación similar, y haber cotizado al menos 500 días en los últimos 5 años.
Si por el contrario, el fallecido es pensionista, o muere en accidente laboral, no es necesaria la cotización.
La cantidad a percibir es el 45% de la base reguladora del desaparecido, y es una pensión totalmente compatible con cualquier otra renta laboral o pensión de jubilación.
Segundas Nupcias
Si el beneficiario de la pensión se vuelve a casar antes de los sesenta años, pierde la pensión, no obstante, tiene derecho a cobrar de una sola vez veinticuatro mensualidades con sus correspondientes pagas extraordinarias.
En el caso de que el fallecido hubiera estado casado anteriormente la pensión se dividirá en cantidades proporcionales al tiempo de convivencia compartido con cada cónyuge. Ésta ley está actualmente en revisión debido a recientes sentencias del Tribunal Supremo.
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